Política anticorrupción

1. OBJETIVO

Las empresas que componen la División de Pasajeros del Grupo Águia Branca, incluyendo sus Consejeros, administradores y empleados, tienen la ética como uno de sus valores fundamentales y están comprometidas a conducir sus negocios y actividades de acuerdo con la ley, de forma honesta y transparente, priorizando la integridad en todas sus relaciones.

El presente documento tiene como objetivo garantizar que los Consejeros de la División de Pasajeros, demás administradores y todos los empleados de las empresas de la División de Pasajeros del Grupo Águia Branca cumplan con los compromisos establecidos en el Código de Conducta Ética, así como comprendan y actúen siempre en estricto cumplimiento de toda la legislación aplicable a los negocios de las empresas que componen la División de Pasajeros y sus subsidiarias y afiliadas, especialmente la Ley de Impropiedad Administrativa (Ley 8.429/1992), la Ley de Licitaciones y Contratos (Ley 8.666/1993), la Ley de Concesiones y Permisos (Ley nº 8.987/1995), la Ley de Blanqueo de Capitales (Ley 9.613/1998), la Ley de Licitaciones Electrónicas (Ley 10.520/2002), la Ley Antimonopolio (Ley 12.529/2011) y la Ley Anticorrupción/Compliance (Ley...). 12.846, de 01/08/2013 y normativa posterior), Ley General de Protección de Datos – LGPD (Ley 13.709/2018), sin perjuicio de otras leyes aplicables, adoptando los más altos estándares de honestidad, transparencia y legalidad.

Bajo ninguna circunstancia ni bajo ningún argumento, los miembros del Consejo de Administración de la División de Pasajeros, los ejecutivos ni ningún empleado de las empresas que conforman dicha División podrán alegar desconocimiento de las responsabilidades aquí establecidas. El incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el Código de Conducta Ética y la legislación aplicable, garantizando el derecho a una defensa plena en los procedimientos pertinentes.

El cumplimiento de esta política es obligatorio para todas las personas a quienes les aplica, y no se tolerará ninguna conducta prohibida por este instrumento o no permitida por la legislación vigente.

Esta política podrá ser revisada por el Comité de Cumplimiento de las empresas de la División Pasajeros en cualquier momento, siempre que sea necesario, con notificación pública a las partes interesadas, y tiene como objetivo orientar a los empleados en el reconocimiento y prevención de conflictos y violaciones a la legislación y al estándar de conducta a seguir en la empresa.

El éxito de esta política presupone su asimilación, aceptación e implementación por todos sus destinatarios, por lo que se recomienda su aceptación formal por parte de cada trabajador a través de un acuerdo de compromiso.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Política Anticorrupción de las empresas que componen la División de Pasajeros del Grupo Águia Branca está dirigida a los Miembros del Consejo de Administración de la División de Pasajeros, ejecutivos, empleados, prestadores de servicios, proveedores y demás terceros que tengan relación con las Empresas de la División de Pasajeros, con el fin de conducir sus relaciones mediante una conducta basada en la ética y la integridad, mediante el obligatorio cumplimiento del Código de Conducta Ética, de las normas y políticas internas, y de todas las leyes y reglamentaciones aplicables contra la corrupción, el fraude y el blanqueo de capitales, sin perjuicio de otras disposiciones legales protectoras de la ética.

3. CONCEPTOS APLICABLES

AGENTE PÚBLICO: Cualquier persona que ejerza, incluso temporalmente o sin remuneración, por elección, nombramiento, designación, contrato o cualquier otra forma de investidura o vínculo, un mandato, cargo, empleo o función con la administración directa, indirecta o fundacional de cualesquiera Poderes de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal, de los Municipios, Territorios, empresas incorporadas al patrimonio público o entidades para cuya creación o financiamiento haya contribuido o contribuya el erario público; cualquier administrador o empleado de un organismo internacional público, como las Naciones Unidas o el Banco Mundial; cualquier persona física que actúe en calidad de autoridad para, o en nombre de, una agencia reguladora, departamento, ministerio público u organización internacional pública; un partido político, una autoridad de un partido político o cualquier candidato a un cargo político; cualquier administrador o empleado de una empresa estatal o controlada por el Estado, así como los concesionarios de servicios públicos (como puertos y aeropuertos, distribuidores de electricidad, empresas generadoras de energía, empresas de agua y alcantarillado o centrales eléctricas, entre otros) y entidades similares; Para los efectos de esta política, cualquier miembro de la familia de las personas enumeradas también puede ser considerado un AGENTE PÚBLICO si se descubre que una relación entre un empleado y ellos tiene el objetivo o efecto de conferir cualquier artículo de valor, ventaja, beneficio, favor o servicio a través de medios considerados ilegales.

ARTÍCULO DE VALOR: Esto incluye cualquier artículo de valor monetario, como: dinero o su equivalente (incluidas tarjetas de regalo); beneficios y favores (como acceso especial a una agencia estatal); prestación de servicios que de otro modo tendrían que pagarse o adquirirse; regalos; contratos u otras oportunidades de negocio otorgadas a una empresa sobre la cual una Autoridad Pública tiene propiedad o algún derecho legal; oportunidades de empleo o consultoría; donaciones a organizaciones benéficas;

CORRUPCIÓN: Consiste en ofrecer, donar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influir indebidamente en las acciones de otra parte, ya sea entre entidades privadas o entre entidades privadas y públicas, incluyendo el no denunciar una conducta de la que se tiene conocimiento que constituye un delito de responsabilidad.

FRAUDE: Se caracteriza por una acción u omisión destinada a obtener ganancias o beneficios, o a evadir una obligación, incluyendo declaraciones falsas, que, por imprudencia o deliberación, intentan engañar a una parte para obtener ventajas o evadir una obligación. El fraude puede cometerse para obtener un beneficio personal o de terceros, causando pérdidas o ventajas indebidas a las empresas de la División de Pasajeros y al Tesoro Público.

SOBORNO O COHETE: Es el medio a través del cual se practica la corrupción, dado que es el acto de prometer, ofrecer o pagar a una autoridad, funcionario de gobierno, agente público o profesional del sector privado cualquier cantidad de dinero o cualquier otro favor (desde una botella de bebida, joyas, bienes o hasta hotel y avión para un viaje de vacaciones) para que la persona en cuestión deje de comportarse éticamente en sus deberes profesionales.

TERCEROS: Todas y cada una de las personas físicas y/o jurídicas que actúen como proveedores, consultores, prestadores de servicios y socios comerciales de las empresas de la División de Pasajeros, independientemente de que exista o no un contrato formal, o que interactúen en nombre de éstas con otras personas, el gobierno u otros agentes para realizar negocios.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS: Practicado por un particular contra la administración pública en general, consiste en solicitar, exigir, cobrar u obtener, para sí o para otro, una ventaja o promesa de ventaja, con el pretexto de influir en un acto realizado por un agente público en el ejercicio de sus funciones. Esto no implica la promesa de dinero, sino de ventajas.

Debida diligencia: Proceso de investigar y analizar datos, documentos e información para obtener una mejor comprensión de una organización en preparación para una adquisición, fusión, incorporación o toma de control.

4. DISPOSICIONES GENERALES

Las empresas de la División de Pasajeros no toleran ni consienten ningún acto perjudicial contra la administración pública y privada, tanto nacional como extranjera, y prohíben toda forma de corrupción, tanto activa como pasiva. Cualquier MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA, EMPLEADO o TERCERO, que actúe en nombre o a favor de cualquiera de las empresas de la División de Pasajeros, tiene expresamente prohibido recibir, ofrecer, prometer, otorgar, simular o autorizar, directa o indirectamente, la donación de dinero o cualquier otro objeto de valor a cualquier persona relacionada con negocios, con el fin de obtener ventajas indebidas o incurrir en tráfico de influencias, como tratos preferenciales, reducciones de impuestos, otorgamiento de contratos comerciales, condonación de multas, obtención de licencias y permisos, entre otros. Ningún MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA, EMPLEADO o TERCERO, actuando en nombre o por cuenta de cualquiera de las empresas de la División de Pasajeros, será objeto de represalias o penalización por demoras o pérdida de negocios resultantes de su negativa a pagar o recibir sobornos.

4.1. Regalos, obsequios y alojamiento

Los Miembros del Directorio de la División de Pasajeros, Inversionistas, Alta Dirección, Empleados y Colaboradores de las empresas de la División de Pasajeros deberán abstenerse de solicitar o aceptar, bajo ninguna circunstancia:

Valor monetario, salvo lo definido por la ley;

Están prohibidos los regalos con valores superiores a R$ 100,00 (cien reales), excepto cuando exista conocimiento previo y aprobación del Consejo de Administración, pudiendo consultar al Comité de Compliance/Integridad;

Los regalos con valores inferiores a R$ 100,00 (cien reales) deberán ser informados al superior inmediato;

Si se recibe un obsequio que se puede dividir y no está nombrado ni dirigido específicamente, de acuerdo con la política anterior, se recomienda al gerente del departamento respectivo de una empresa determinada dentro de la División de Pasajeros que lo distribuya de manera equitativa, en la medida de lo posible, entre todos en el departamento al que estaba destinado el obsequio.

Las personas antes mencionadas también deben rechazar regalos o presentes, incluso aquellos dentro del valor permitido, cuando su naturaleza o circunstancias indiquen una intención de influir en la imparcialidad de cualquier proceso de selección/toma de decisiones.

Si algún obsequio o artículo promocional que exceda el valor permitido ha sido recibido forzosamente debido a la imposibilidad de devolución inmediata o posterior, dicho obsequio será donado a una institución que definirá el Comité de Integridad.

Toda donación realizada y/o recibida por cualquier empresa integrante de la División Pasajeros y en nombre de las mismas, requiere autorización previa del Directorio y debe ser informada al Comité de Cumplimiento.

La recepción de premios y/o donaciones por encima del límite establecido sólo será permitida cuando se trate de un evento interno de premiación o reconocimiento promovido por alguna de las empresas de la División de Pasajeros y del Grupo Águia Branca.

Queda prohibido a cualquier miembro del Directorio, Alta Dirección, Empleado, Colaborador o de cualquiera de las empresas de la División de Pasajeros, o a un tercero que actúe en nombre de éstos, ofrecer regalos de cualquier valor, así como entretenimiento, hospitalidad y comidas a funcionarios públicos con el objetivo de obtener cualquier ventaja o beneficio personal, o que tengan el poder de influir en decisiones de interés de las empresas de la División de Pasajeros.

Las solicitudes de autoridades públicas para el transporte de pasajeros en la modalidad de charters turísticos para eventos específicos podrán ser autorizadas por el Consejo de Administración, previa consulta al Comité de Cumplimiento/Integridad, siempre que la solicitud se haga de forma expresa y formal y no constituya en modo alguno la obtención de ventaja o beneficio alguno para las empresas.

Las empresas de la División Pasajeros, sus Directores, Administradores, Empleados y Colaboradores, así como terceros que interactúen en nombre de ellas o por intermedio de ellos, podrán, previa y expresa autorización del Directorio, ofrecer regalos corporativos, participación en eventos y comidas a instituciones o agentes privados, siempre que ello no constituya la obtención de una ventaja o beneficio ilícito para las empresas.

4.2 Relación con funcionarios públicos y partidos políticos

Las empresas de la División de Pasajeros están comprometidas a mantener relaciones éticas con los funcionarios públicos de todos los niveles y entidades de la federación, incluyendo entidades internacionales, cuando corresponda.

No se permiten las prácticas de corrupción en todos sus ámbitos, ya sea nacional o transnacional, así como el cohecho, el fraude y cualquier acto contra la Administración Pública y/o cualquier medio inmoral o antiético en las relaciones con los agentes públicos, siguiéndose procedimientos formales de control para cumplir con la legislación aplicable a su ámbito de actuación.

En este sentido, ningún miembro del consejo, representante legal, empleado ni tercero, actuando en nombre de ninguna de las empresas de la División de Pasajeros, está autorizado a dar, prometer dar u ofrecer sobornos, entendidos como cualquier tipo de ventaja financiera o no financiera, directa o indirecta, a ningún agente público o partido político, nacional o internacional. Las empresas de la División de Pasajeros cooperarán con las inspecciones y controles de las autoridades públicas cuando se les solicite.

Las reuniones con funcionarios públicos deberán ser realizadas por los representantes legales de la respectiva empresa en la División Pasajeros, o por empleados o prestadores de servicios expresamente autorizados, respetando siempre los demás lineamientos de esta política y también del Código de Conducta Ética de las Empresas de la División Pasajeros.

De acuerdo con la legislación vigente, las empresas que conforman la División de Pasajeros, los directores, consejeros y/o demás representantes legales, empleados, proveedores y/o cualquier persona u organización que actúe en nombre de cualquiera de las empresas de la División de Pasajeros tienen prohibido financiar partidos políticos, campañas políticas y/o candidatos a cargos públicos, sean nacionales o internacionales.

4.3 Donaciones y patrocinios a instituciones de terceros (privadas o públicas)

Además de las disposiciones ya comentadas en el punto 4.1 y las presentes en el Código de Conducta Ética respecto de donaciones, regalos, artículos promocionales y alojamientos, las contribuciones y donaciones a instituciones terceras de comprobado carácter filantrópico, así como los patrocinios comerciales cuando corresponda, deberán ser precedidos de un análisis previo por parte del área competente, evitando pagos ilegales o que generen corrupción, debiendo formalizarse los respectivos contratos entre las empresas de la División Pasajeros y la institución que recibirá la donación/patrocinio.

4.4 Contribuciones a los sindicatos

Ningún Miembro del Directorio, Empleado o TERCERO, actuando en nombre o a favor de cualquiera de las Empresas de la División de Pasajeros, podrá utilizar cualquiera de las Empresas de la División de Pasajeros y/o recursos privados para realizar contribuciones/donaciones a sindicatos, afiliados a sindicatos o entidades controladas por un sindicato en nombre de cualquiera de las empresas de la División de Pasajeros, sin la previa aprobación del Directorio, e independientemente de la autorización del Directorio, debiendo observarse también las condiciones de donación establecidas en esta Política.

4.5 Conflicto de intereses

Se prohíbe el uso de influencia por parte de cualquier empleado en decisiones de las empresas de la División Pasajeros que resulten o puedan resultar en beneficio personal o de terceros y/o en pérdidas directas o indirectas.

Cuando un empleado identifica alguna circunstancia, transacción o relación que lo involucre directa o indirectamente y que pudiera traerle una ventaja, deberá revelar inmediatamente su conflicto de interés a su supervisor, quien a su vez deberá informar al Departamento de Cumplimiento/Integridad de la empresa.

4.6 Licitaciones y licitaciones

La participación en procesos de licitación y concursos debe guiarse por la legalidad, con observancia y respeto a lo dispuesto en el pliego de condiciones, a los principios y demás normas aplicables, así como a las estipulaciones señaladas en el Código de Conducta Ética de las empresas de la División de Pasajeros, y a la práctica de actos que tengan por objeto:

Frustrar o defraudar, mediante acuerdo, colusión o cualquier otro medio, el carácter competitivo de un procedimiento de licitación pública;

Impedir, perturbar o defraudar la ejecución de cualquier acto en un procedimiento de licitación pública;

Disuadir o intentar disuadir a un postor mediante fraude u ofreciendo cualquier tipo de ventaja;

Defraudar un proceso de licitación pública o un contrato resultante de él;

Crear fraudulenta o irregularmente una persona jurídica para participar en un proceso de licitación pública o celebrar un contrato administrativo;

Obtener ventaja o beneficio indebido, fraudulentamente, de modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con la administración pública, sin autorización en la ley, en el aviso de licitación pública o en los respectivos instrumentos contractuales; o

Manipular o defraudar el equilibrio económico y financiero de los contratos celebrados con la administración pública;

Obstaculizar las actividades de investigación o supervisión de los organismos, entidades o agentes públicos, o interferir en sus actuaciones, incluidas las de los organismos reguladores y supervisores del sistema financiero nacional.

4.7 Registros contables

Los libros, registros en general y balances contables deberán elaborarse de conformidad con las normas reguladoras respectivas, observando además la transparencia y permitiendo la trazabilidad de los datos e informaciones.

Las empresas de la División Pasajeros no autorizan, ni toleran, la realización de asientos contables inadecuados y/o fraudulentos, cualquier procedimiento que encubra pagos indebidos, así como la utilización de documentos y facturas falsas, sujetando a quien proceda de esta forma a las sanciones legales y administrativas aplicables.

4.8 Fusiones, adquisiciones e inversiones

Siempre que cualquiera de las empresas de la División de Pasajeros busque nuevos negocios a través de la fusión, incorporación o adquisición de cualquier organización o activo, se debe llevar a cabo un exhaustivo proceso de diligencia debida y se deben incluir cláusulas anticorrupción apropiadas en el contrato de compraventa, además de considerar otras opciones disponibles para evitar la sucesión de cualquier pasivo antes del cierre de la transacción, de conformidad con las Leyes Anticorrupción y demás leyes aplicables.

4.9 Lavado de dinero

Las empresas de la División Pasajeros no consienten ningún tipo de práctica relacionada con lavado de activos, ocultación de bienes, derechos y valores ilícitos.

En este sentido, no se permitirá en ninguna operación que involucre a las empresas de la División de Pasajeros lo siguiente:

Formas de pago inusuales o patrones de pago complejos;

Transferencias inusuales hacia o desde países no relacionados con la transacción;

Clientes o proveedores con operaciones que parezcan carecer de integridad;

Clientes o proveedores que demuestren un comportamiento que evite los requisitos de registro de información;

Transacciones que involucren lugares o procedimientos asociados con el “lavado de dinero” o la evasión fiscal.

4.10 Canal de denuncia de irregularidades

Las violaciones a esta política estarán sujetas a las sanciones aplicables conforme a la ley y/o contrato, incluyendo la terminación de los contratos de trabajo y/o contratos con TERCEROS, de conformidad con la normativa interna de las empresas de la División Pasajeros y la legislación vigente.

Cualquier violación a las disposiciones de esta política deberá ser reportada por cualquier persona.

a través de los siguientes canales de comunicación:

Correo electrónico canaldedenuncias@aguiabranca.com.br;

Número de teléfono 0800-725-8899;

Carta – al sector Cumplimiento/Integridad – Av. Mario Gurgel, 5030, Vila Capixaba,

Cariacica-ES, Código Postal: 29145-901;

Una queja verbal se puede presentar en persona directamente al Departamento de Integridad.

Las denuncias serán encaminadas de acuerdo a la política interna de Compliance de las empresas de la División Pasajeros, que incluye reglas para su análisis y tratamiento, con seguimiento por parte del Comité de Compliance de las empresas de la División Pasajeros.

Las quejas se pueden realizar de forma anónima.

Si usted tiene alguna duda sobre la correcta aplicación de los lineamientos contenidos en esta política, deberá hacer llegar el asunto a su supervisor inmediato y/o al Canal de Denuncias, a través de los canales de comunicación antes mencionados.

Los empleados que tengan conocimiento de violaciones a esta política y no las reporten a través del Canal de Denuncias u otros medios válidos a su disposición, también estarán sujetos a las medidas disciplinarias establecidas por las empresas de la División de Pasajeros.

Concluida la investigación, si se encuentran indicios concretos de conducta corrupta y/o fraudulenta, u otra conducta que constituya delito o falta según lo definido en la legislación vigente, el informe final deberá incluir una recomendación al Comité de Cumplimiento para que notifique a las Autoridades Competentes para que se tomen las medidas legales correspondientes.

Esta política entra en vigor en la fecha de su publicación.

Cariacica/ES, 6 de febrero de 2020

Rev. 1.1 – 21 de mayo de 2025